Por: Lorenzo Martínez Hernández.
Abogado, Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales.
Hace unos días la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia del Cuarto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago que absolvió al ex oficial de Carabineros Claudio Crespo, acusado por las graves heridas causadas a Gustavo Gatica, quien perdió la visión de ambos ojos, por el impacto de perdigones percutados mientras participaba de una manifestación durante el estallido social en el mes de noviembre de 2019.
Con el presidente Kast valorando la decisión y otros políticos negando que se haya aplicado la Ley Naín-Retamal, que establece una presunción legal de legítima defensa en el actuar de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, es necesario evidenciar que en el Caso Gatica si se aplicó la Ley 21.560, aprobada en la vorágine de la agenda de orden y seguridad pública el año 2023 y que fue fundamental para garantizar la impunidad de este crimen horrendo.
¿Porqué se aplicó la Ley Naín-Retamal si es del año 2023 y los hechos ocurrieron el 2019? Porque al tratarse de una norma penal más favorable al ex agente del Estado Claudio Crepo, los jueces aplicaron el principio de retroactividad de ley penal más favorable, que permite aplicar una ley nueva a hechos cometidos antes de su entrada en vigor si es más beneficiosa para el acusado, favoreciendo la absolución en esta grave violación de los derechos humanos.
La retroactividad se habría evitado aprobando una norma expresa de irretroactividad en la misma Ley, pero no se hizo porque uno de los objetivos inconfesados de su aprobación era justamente este.
La sentencia del Tribunal señala expresamente que las lesiones graves gravísimas sufridas por Gustavo Gatica, a pesar de acreditarse que fueron causadas por Claudio Crespo, se encuentran amparadas por la legítima defensa privilegiada aprobada por la Ley Naín-Retamal.
En su considerando vigésimo tercero señala: “Que… subsiste el resultado lesivo provocado por el acusado, esto es, las lesiones graves gravísimas sufridas por la víctima, el cual a juicio de estos sentenciadores se encuentra amparado por la causal de justificación contenida en el artículo 10 N° 6 del Código Penal, esto es, la legítima defensa privilegiada establecida mediante la Ley 21.560, publicada en el Diario Oficial el 10 de abril de 2023”.
En la parte resolutiva indica: “No solo opera la presunción legal establecida por la Ley 21.560 a favor del acusado, sino que la prueba rendida permite establecer positivamente que cada requisito se encuentra efectivamente probado, sin que la prueba de los acusadores haya logrado desvirtuar alguno de ellos”.
Si bien el Tribunal indica que no solo opera la presunción legal de legítima defensa privilegiada sino que también da por acreditada la legítima defensa ordinaria del Código Penal, lo que debemos distinguir es que con la legítima defensa privilegiada de la Ley Naín-Retamal la carga de la prueba se desplazó. Ya no es el agente del Estado, en este caso el funcionario de Carabineros, quien debe probar que se defendió de una agresión potencialmente letal, sino que la carga de la prueba recae ahora sobre el Ministerio Público y la víctima, para demostrar que el disparo no estuvo justificado, como ocurrió en el Caso Gatica.
Para que el Tribunal desestimara la defensa privilegiada la Fiscalía y la víctima debían probar de manera fehaciente que el uso de la fuerza fue injustificado y que el agente del Estado infringió los reglamentos institucionales que establecen los procedimientos para el uso de la fuerza sin mediar una agresión real, porque la Ley Naín-Retamal modificó también la tipificación del delito de apremios ilegítimos agregando que debe concurrir el incumplimiento de los reglamentos en el nuevo artículo 150 D del Código Penal: “El empleado público que, en incumplimiento de los reglamentos respectivos actúe abusando de su cargo o que en el ejercicio de sus funciones, aplique, ordene o consienta en que se apliquen apremios ilegítimos…”.
El Ministerio Público ni los querellantes lograron acreditar el incumplimiento de los reglamentos y alcanzar el riguroso estándar de prueba exigido, probar ya no solo las lesiones causadas a Gustavo Gatica, lo que quedó acreditado, sino que también con infracción por parte del agente del Estado de los reglamentos que regulan el uso de la fuerza, normativa institucional de Carabineros que no especifica técnicamente de manera precisa las condiciones, distancia o dirección, en que debían realizarse los disparos con escopeta antidisturbios.
Uno de los razonamientos más preocupantes del Tribunal es considerar el hecho de que Gustavo Gatica portara una piedra en su mano como un hecho potencialmente letal para carabineros que permite el uso de los disparos que lo dejaron con sus globos oculares destrozados. A su juicio hay una agresión potencialmente letal de Gatica, desprendida de registros audiovisuales que indican que al momento de ser impactado portaría una piedra en su mano, que justificaría el uso de la fuerza letal.
Ese razonamiento hace equivalentes el portar una piedra con un disparo en la cara o en los ojos y significaría que para cada caso en que un individuo se encuentre en condiciones similares en el contexto de una protesta social o popular, portando una piedra en sus manos, podría sufrir las mismas consecuencias que las que sufrió Gustavo Gatica y que ese actuar sería considerado como el ejercicio de la legítima defensa por parte de los agentes del Estado.
En definitiva, la Ley Naín-Retamal no solo se aplicó al Caso Gatica con la legítima defensa privilegiada del ex funcionario de Carabineros Claudio Crespo, sino que también con su aplicación retroactiva, con la carga de la prueba invertida, con requisitos adicionales en el delito de apremios ilegítimos y el alto estándar para probar el incumplimiento de los reglamentos del uso de la fuerza.
La misma dinámica de la Ley se ha aplicado a otras violaciones a los derechos humanos del estallido social y se va a aplicar a otras futuras si no es derogada y se utilizó no para defender a Carabineros del Narcotráfico o del Crimen Organizado, su objetivo confesado, sino que para asegurar impunidad por las violaciones a los derechos humanos en el marco de la protesta social o popular, fallando el Estado en su deber de Justicia frente a uno de los crímenes más atroces en democracia después de la dictadura.

