CONSTITUYENTES POR EL DEPORTE Y LA NUEVA CONSTITUCIÓN

Por:  Guillermo Jofré Pavez.

Profesor de Educación Física.

Periodista registro N° 792 del Círculo de Periodistas Deportivos de Chile.

 

Sabía usted que el deporte no está considerado como un derecho fundamental de las personas en la carta fundamental de la República, y por lo tanto, el Estado de Chile no tendría celeridad en aportar recursos y estructuras para que la población, es decir todos nosotros, hagamos de la actividad física deportiva algo esencial para el desarrollo de nuestras vidas.

Así lo entiendo, por eso, debemos dar tanta importancia a la tarea que desarrollan, actualmente, los constituyentes convencionales.  Por qué dirá usted ?… por qué serán ellos quienes, en la redacción de la nueva carta, la nueva Constitución, deberán plasmar allí, si el deporte es un derecho esencial que garantice el acceso a toda persona a su práctica, sin discriminaciones de ningún tipo.

Si bien la Ley N° 19.712, promulgada el 30 de enero de 2001, también conocida como ley del deporte, tiene como finalidad fomentar el desarrollo de la actividad física y el deporte, se encuentra con que la constitución no lo establece como algo prioritario, sino que deja a otros organismos, especialmente las municipalidades o corporaciones la tarea de entregar herramientas y capacidades para realizar actividades dentro de sus posibilidades.

Eso está especificado en el artículo 118, de la Constitución política donde se hace referencia a lo que señalo: “las municipalidades podrán asociarse entre ellas en conformidad a la ley orgánica constitucional respectiva, pudiendo dichas organizaciones gozar de personalidad jurídica de derecho privado.  Asimismo, podrán constituir o integrar corporaciones o fundaciones de derecho privado sin fines de lucro cuyo objeto será la promoción y difusión del arte, la cultura y el deporte, o el fomento de obras de desarrollo comunal y productivo…”

Ahí queda claro que la Constitución actual entrega la responsabilidad a otros organismos, por lo tanto, es vital que en la nueva carta se establezca la prioridad del estado hacia el deporte y su desarrollo, como una política de estado.

Es decir, tratarlo como un derecho irrenunciable de las personas a su práctica y acceso en todas sus variables.

Hay que dejar en claro que la ley del deporte en su artículo dos señala lo siguiente: “es deber del estado crear las condiciones necesarias para el ejercicio, fomento, protección y desarrollo de las actividades físico deportivas, estableciendo al efecto una ´política nacional del deporte orientada a la consecución de tales objetivos.

Por lo mismo, las autoridades y el clamor del mundo deportivo nacional, hicieron posible que el 19 de agosto de 2013 se promulgara la Ley N° 20.686 que creó el Ministerio del Deporte, en cuyo texto inicial se señala:  “la presente ley recoge lo dispuesto en el artículo uno de la Constitución política de la República, en el sentido de que el estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, creando para tal efecto el Ministerio del Deporte, organismo superior de colaboración que tendrá el Presidente en materias  relacionadas  a la política nacional del Deporte”.

Con lo anteriormente expuesto, me queda claro que tanto la ley como el Ministerio están al servicio de las personas y al fomento de deporte en todas sus áreas, pero, lo que faltaría entonces es que la propia Constitución lo reconozca como un derecho fundamental de todos los habitantes de nuestro querido chile.

Eso significaría que al ser este un derecho consagrado, todos nosotros podríamos exigir una implementación de mejores planes y políticas de desarrollo de la actividad, donde se asegure el acceso a todos, sin desigualdad, con los mismos derechos y la misma infraestructura, tanto de calidad como cantidad.

Por eso es que el deporte deberá estar inserto en los debates de los constituyentes convencionales, sí o sí, por el bienestar de los chilenos y el pleno avance de la vida deportiva y educativa de nuestros jóvenes.

 

 

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