Por: Cristhian Almonacid Díaz.
Director del Magister en Ética y Formación Ciudadana de la Universidad Católica del Maule.
Fue un día 10 de diciembre de 1948 en que la Asamblea General de la ONU aprobó y proclamó la Declaración de los Derechos Humanos.
Hoy, 75 años después, la ONU propone recordar este acontecimiento con esperanza. Volker Türk, Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, ha declarado que «sus principios, ajenos a ideologías y profundamente arraigados en los valores comunes de nuestra “familia humana”, pueden trascender las divisiones geopolíticas y sociales, nutriéndose de nuestros reflejos más profundos: la solidaridad, la empatía y la conexión».
Efectivamente, la declaración de los DD. HH está escrita en las coordenadas de la tradición del deontologismo kantiano como respuesta al utilitarismo.
Mientras que en el enfoque del utilitarismo pueden existir derechos potencialmente abolidos si no suman al bienestar general, el enfoque de los deberes defiende que los derechos de las personas tienen prioridad frente a cualquier ejercicio de interés particular o general.
Esto sucede por que la Declaración ha optado por seguir la afirmación de la dignidad humana, frente a cualquier otro motivo.
Ahora, es algo interesante pensar que después de 75 años hay una buena parte de la población que ha entrado en cuestionamientos respecto a la validez y legimitimidad tanto de los DDHH como de la misma institucionalidad de la Organización de las Naciones Unidas.
Varias son las críticas que emergen, tibiezas ante situaciones conflictivas o intereses parciales y estratégicos.
También se ha vuelto un factor el avance de ideologías conservadoras nacionalistas.
Sin embargo, la visión que en su momento tuvo la ONU para la firma de la declaración, ha sido un motivo fuerte para conservar la esperanza que la humanidad puede encaminarse a una solidaridad transversal y a un respeto y reconocimiento universal.
En este camino la filosofía mantiene su tarea de aportar la palabra a muchos temas que requieren fundamentación y razonamiento conceptual.
¿Qué significa la dignidad humana?
¿Cuál es el concepto de persona que puede sostener el respeto universal e irrenunciable de sus derechos?
¿Cómo conciliar lo particular y lo colectivo en la defensa de los DDHH?
La misma “libertad” es un concepto que se encuentra en permanente disputa. Para muchos es un ideal, para otros una declaración jurídica.
Para varios un supuesto de la razón y para otros una materialidad inherente. Otros dicen que la libertad es una condición inicial, mientras que para muchos es una meta.
Estos problemas y distinciones son especialmente importantes como para dejarlas abandonadas al sentido común. No se puede abandonar esta tarea filosófica en las manos de la interpretación de los intereses económicos o políticos específicos y épocales.
Si abandonamos la capacidad de hacernos estas y otras preguntas dejamos de ser humanos.
El mundo no puede cerrarse a la búsqueda de respuestas, pues eso significaría que hemos cerrado el mundo a la luz de nuestra razón y lo hemos transformado en un mundo sórdido y gélido.
En este sentido, el gran desafío que podemos plantearnos conmmerando estos 75 años, es trabajar incansablemente para que los sustentos filosóficos que permiten la estructura comprensiva de los DDHH pasen a los andamiajes jurídicos para que se materialicen en todo lugar específico o en todo campo conflictivo, sin distinción.