*El arquero y dos jugadores de campo de los once titulares del Club Deportivo Relámpago de Talca fueron los únicos que “se salvaron” de recibir sanciones tras el polémico final en la definición a tiros penales frente a Santa Ana.
La Asociación Villa San Agustín liberó los castigos aplicados a los futbolistas de la Serie Primera Adultos del Club Deportivo Relámpago, involucrados en una serie de incidentes con la terna referil que estuvo a cargo del partido ante Santa Ana, por cuartos de final del torneo de apertura disputado en el Estadio 21 de mayo.
El informe evacuado por los árbitros identifica a 11 jugadores, de los cuales 7 recibieron las mayores sanciones contempladas en el reglamento ANFA.
Estas son las resoluciones adoptadas por el Comité de Disciplina:
David Muñoz Gajardo, artículo 208 letra C, 2 AÑOS.
José Herrera Valdés, artículo 208 letra C, 2 AÑOS.
Milenko Pulgar Tapia, artículo 208 letra C, 2 AÑOS.
Nicolás Bascuñán Baeza, artículo 208 letra C, 2 AÑOS.
Álvaro Quintana Guiñez, artículo 208 letra C, 2 AÑOS.
Sergio Alfonso Faúndez Sánchez, artículo 208 letra C, 2 AÑOS.
Francisco Mendoza Díaz, artículo 208 ketra C, 2 AÑOS.
Luis Sepúlveda Ibarra, artículo 209 letra C, 6 MESES.
Francisco Robles Valencia, artículo 209 letra C, 6 MESES.
Rodrigo Alcántar Amaro, artículo 209 letra C, 6 MESES.
Marco Antonio Fontecilla Suárez, artículo 209 letra C, 6 MESES.
Consultado el Presidente de la institución, Marcelo Muena explicó “estas sanciones no son apelables y las aceptamos, aunque aseguro que no hubo agresión. Hay 3 jugadores, el arquero y 2 de campo que son los únicos que no fueron castigados, ya que ellos llevaron a los árbitros a su camarín y no se metieron en nada. Tendremos que rearmar esta serie. Felizmente el club no fue sancionado, pero sabemos que no habrá una segunda oportunidad. Precisar que no hubo denuncia ante Carabineros“.
Sólo podrán seguir jugando el portero Cristopher Suárez y sus compañeros de campo Luis Cárdenas y Felipe Gómez, los cuales colaboraron en apaciguar los ánimos.
Del mismo modo, se aplicó al Club Deportivo Relámpago, una multa equivalente a 5 UTM, de acuerdo a la letra E del artículo 29 de las normas complementarias, excluyendo la pérdida de localía de 1 a 3 fechas, ya que los incidentes se produjeron en cancha neutral y en una fecha de liguilla.
Gráficas: Pool www.vitrinadeportiva.cl